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Catastro; qué es, incluir un inmueble

¿Qué es catastro?

El catastro es definido en el Artículo 1 de Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, como «un registro administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda en el que se describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales tal y como se definen en esta ley».

En derecho inmobiliario, el catastro es un documento administrativo que describe los tipos bienes inmuebles con sus ubicaciones y delimitaciones, a través de una cartografía catastral, la cual comprende planos o mapas que sirven de guía para localizar geográficamente las propiedades en una localidad.

El registro catastral de un bien inmueble contiene una descripción detallada de sus características (físicas, jurídicas, económicas, entre otras), incluyendo, además:

  • Localización.
  • Referencias catastrales.
  • Tipo de superficie de la parcela.
  • Uso catastral.
  • Antigüedad de los bienes inmuebles.
  • Tipología.
  • Calidad de construcción.
  • Representación gráfica de la construcción.
  • Valor catastral del bien inmueble.
  • Título de derecho de propiedad sobre la edificación.
  • Derecho de superficie.
  • Derecho de concesión administrativa.
  • Derecho Usufructo.

Por otro lado, es importante destacar que la definición de catastro busca cubrir con tres objetivos:

  1. Proporcionar una base sólida que facilite el planeamiento urbanístico y rural de la obra.
  2. Determinar el monto exacto de cada una de las contribuciones, como es el caso del impuesto inmobiliario generado.
  3. Y, por último, resguardar el derecho de propiedad de la obra por medio de un documento de seguridad jurídica. Estas, a su vez, deben ser habilitadas y archivadas junto a las mensuras y escritos de traslación y dominio de la obra.

Cómo incluir un inmueble al registro Catastral

Si se requiere incluir un nuevo inmueble al Catastro Inmobiliario para obtener la referencia o registro catastral, es necesario inscribir la propiedad para poder generar el registro administrativo. Este procedimiento es gratuito y de carácter obligatorio.

El catastro se puede obtener por medio del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (conocido también por las siglas IBI), desde la oficina del catastro de la comunidad o incluso desde cualquier documento de la propiedad, como el contrato de compraventa, por ejemplo.

Además, también se establece en el Artículo 3 de Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, que en cada municipio «podrá constituirse una junta pericial para intervenir, como órgano de asesoramiento, apoyo y colaboración, en la tramitación de los procedimientos catastrales que afecten a bienes inmuebles». Todo con la finalidad de realizar el registro catastral.

Cómo se divide el catastro

Para entender cómo funciona el catastro, es necesario saber cómo se dividen:

  • Catastro fiscal

Este tipo de catastro se encarga de fijar a través del estimado de valor fiscal, el coste de los bienes con el objeto de imponer un tributo proporcional.

  • Catastro jurídico

El catastro jurídico es aquel que observa la unión entre el titular o propietario, la propiedad o bien inmueble y la comunidad. El titular puede ser llamado “sujeto activo” y la comunidad “sujeto pasivo”, y su interacción viene dada por los intereses en común por el inmueble.

  • Catastro geométrico

En este tipo de catastro, se ejecuta todo lo relacionado con la medición del bien, así como la subdivisión y ubicación del mismo.

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