Icono del sitio TASACIONES TASSEN

Derecho real de usufructo

El derecho real de usufructo es un término que nació para describir legalmente a una persona que tiene derecho de disfrutar de un bien sin ser el propietario legal del mismo. Ya sea por ley, testamento, prescripción, donación o venta, el papel de un usufructo es otorgado por el dueño del bien y este tendrá la obligación de realizar ciertos trámites antes, durante o después de su cargo como usufructo, tal como se sugiere en el Artículo 491 del Código Civilel usufructuario, antes de entrar en el goce de los bienes, está obligado: a formar, con citación del propietario o de su legítimo representante, inventario de todos ellos, haciendo tasar los muebles y describiendo el estado de los inmuebles y a prestar fianza, comprometiéndose a cumplir las obligaciones que les corresponde con arreglo a esta sección.

Contenidos

¿Qué es el derecho de real de usufructo?

De acuerdo a lo descrito en el Artículo 467 del Código Civilel usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa”. En pocas palabras, se trata de un derecho que podrá disfrutar una persona que no es el titular de un bien, por lo tanto, el usufructo –nombre que se le otorga a aquella persona que usa y disfrutar los bienes de otro– tendrá derecho independiente por encima del derecho intrínseco del propietario, puesto que éste último es privado del uso y goce del bien. 

Cabe destacar que a una persona se le otorga el derecho real de usufructo a través de la ley, tal como establece el Artículo 468 del Código Civil, que el cargo “se constituye por la ley, por la voluntad de los particulares manifestada en actos entre vivos o en última voluntad, y por prescripción”. Por lo tanto, si una persona ha recibido el nombramiento de usufructuario del bien de otra persona, sólo podrá hacer uso del bien si se ha realizado un convenio legal con antelación. 

Además, los derechos que gozará el usufructo pueden ser limitados por el acuerdo que realice el propietario, tal como lo dicta el Código Civil en el Artículo 470: “los derechos y las obligaciones del usufructuario serán los que determine el título constitutivo del usufructo; en su defecto, o por insuficiencia de éste, se observarán las disposiciones contenidas”. Sin embargo, dependiendo de los límites que haya colocado el propietario en el acuerdo, el usufructo puede gozar de ciertos beneficios –como también algunas restricciones. 

Por ejemplo, si una persona ha recibido el derecho real de usufructo sobre una propiedad, como una vivienda, esta tiene la potestad de vivir en ella u obtener algún tipo de beneficio económico por medio del alquiler de la misma. No obstante, si de acuerdo a los límites el usufructo no puede vender la propiedad, este sí puede otorgarle sus derechos de usufructo a otro titular, ya sea una persona particular o incluso la persona interesada en comprar la vivienda. Y esto se debe principalmente a que el usufructo no tiene derecho real sobre el bien, sino sobre el disfrute y uso del mismo

Tipos de usufructos

El cargo de usufructos se puede distinguir de acuerdo a tres tipos: por su constitución, el objeto y la duración del acuerdo. 

Según la constitución

Según el objeto

Según la duración

¿Cómo se puede perder el derecho real de usufructo?

Teniendo en cuenta que el papel del usufructo se otorga a partir de la declaración legal y juramentada de un propietario, es necesario saber de qué forma una persona puede perder su derecho real de usufructo, y por suerte, en la Sección 4 del Código Civil se establece en el Artículo 513 los motivos por la cual una persona puede perder su cualidad de usufructo:1) Por muerte del usufructuario, 2) Por expirar el plazo por el que se constituyó, o cumplirse la condición resolutoria consignada por el título constitutivo, 3) Por la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona, 4) Por la renuncia del usufructuario, 5) Por la pérdida total de la casa objeto del usufructo, 6) Por la resolución del derecho del constituyente y 7) Por prescripción.

Salir de la versión móvil