Las facultades de gozar, disponer y reivindicar son una de las tantas facultades que se han acoplado a la definición de derecho real de la propiedad en la actualidad. Y es que la posibilidad de adquirir y poseer un bien es un derecho que posee toda persona jurídica, pero en ocasiones se dejan de lado las políticas y leyes que definen con exactitud qué es el derecho real de la propiedad que puede tener un ciudadano y de qué forma puede resultar la vinculación del propietario con el bien, un asunto que nunca se puede dejar de lado cuando se quiere hacer uso del bien o se planee obtener un beneficio económico o personal del mismo.
El derecho real puede variar mucho en función de las características y del modo en que se haya llevado a cabo la adquisición del bien, por lo tanto, a la hora de establecer cuáles son los límites, beneficios, desventajas y represalias, es importante conocer los conceptos básicos del derecho real de la propiedad para saber cómo proceder y así no correr el riesgo de desvincular el derecho sobre el bien o cualquier otro tipo de inconveniente.
¿Qué es el derecho real de la propiedad?
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 348 del Código Civil, el derecho real de la propiedad es descrito como “el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla”.
En resumen, se trata de un derecho real que posee un propietario sobre cada una de las facultades de un bien, posicionándolo como el dueño absoluto del bien, ya sea para su disfrute o para disponer de él para cualquier fin –siempre y cuando se realice bajo los límites legales, tal como establece la definición de derecho de propiedad de acuerdo a la Real Academia de la Lengua Española.
Sin embargo, a pesar que el titular tiene el derecho de propiedad, este no puede hacer uso del bien de forma individual; si hay un interés colectivo de por medio, el derecho de propiedad será delimitado por las leyes. Claro, esto no significa que el titular será privado de ella si hace uso de ella de forma individual; si no hay una causa justificada de índole social o pública que determine que el titular debe perder su derecho para disfrutar de las facultades del bien, entonces puede hacer uso absoluto del bien.
Características del derecho real de la propiedad
De acuerdo a lo establecido por el Código Civil, el derecho real de la propiedad cuenta con las siguientes características:
- Generalidad del derecho real
Es el derecho intrínseco que se otorga sobre la generalidad de la propiedad, lo que incluye los usos, servicios y cualquier tipo de utilidad que se le desee otorgar. A diferencia del derecho real, en este tipo de concepción se establece las leyes y limitaciones que tendrá el derecho, las cuales han sido resultado de los derechos reales a juicio de terceros. En pocas palabras, el derecho general de la propiedad es libre de gravámenes.
- Abstracción del derecho real
Esta característica se refiere al derecho autónomo del bien; aquél que es libre de las facultades pero que aun así puede prevalecer sin tener ninguna facultad. Sin embargo, la abstracción del derecho no puede ser absoluto, puesto que el propietario no puede perder todas las facultades del bien. Por lo tanto, sólo se trata de un derecho capaz de existir sin tener ninguna clase de relación directa con las facultades del bien.
- Elasticidad del derecho real
Significa que sin importar las limitaciones que presente la propiedad, una vez que estas desaparezcan, el bien vuelve a su estado de generalidad. Lo que se traduce en que el propietario podrá adquirir para sí mismo cada una de las facultades del bien en la actualidad.
- Exclusividad o carácter unitario del derecho real
En esta característica se refiere al tipo de derecho que es único, que no depende de las facultades del fin donde recae y que, además, sin importar la utilidad que tenga, no será disfrutado por terceros.
- Perpetuidad del derecho real
Esta característica le otorga al derecho real un tiempo ilimitado en el que los distintos titulares de la propiedad podrán adquirir los derechos generales sin importar el tiempo que haya pasado. En pocas palabras, es una característica que le otorga al derecho real una duración prolongada o ilimitada.
En resumen, dependiendo de la característica del derecho real de la propiedad que se aplique, el propietario del bien podrá hacer uso de los distintos beneficios (o desventajas) que proporcione el carácter especial. No obstante, es importar establecer que en ocasiones se pueden dar casos donde el derecho real de una propiedad cuenta con varias características, como es el caso de la perpetuidad y abstracción.
Sumado a ello, también hay que tener en cuenta los límites que tiene el propietario sobre el bien, los cuales pueden ser límites legales o límites intrínsecos. Los límites legales sobre el derecho de propiedad son todos aquellos que han sido establecidos por la ley, en cambio los límites intrínsecos, son aquellos que provienen del derecho de propiedad en sí. Además, si el propietario lo dispone, puede hacer uso de la autonomía de la voluntad, la cual limita el derecho de propiedad de tres formas: por derecho real, por servidumbres (administrativas o legales) y, por último, por la prohibición de disposición.
En adición a esto último, en el derecho real de la propiedad también se pueden incluir límites de interés institucional (de carácter positivo o negativo), de interés privado (en los cuales se puede hacer alusión a la medianería, a los derechos de tanteo y, por supuesto, a la relación de vecindad) y, por último, al interés público, en donde se puede relacionar con personas, objetos, destinos o actividades con índole público.