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¿Qué es la tasación pericial contradictoria y cómo presentarla?

 

A veces, los contribuyentes no están de acuerdo con las tributaciones que deben cancelar a la Administración, pues hay ocasiones en las cuales la valoración de inmuebles es muy dispar a la que obligan a cancelar. Cuando estas situaciones se presentan, es aplicable lo que se denomina Tasacion Pericial Contradictoria.

La Tasación Pericial Contradictoria es una estrategia que se emplea para demostrar oposición al valor irregular y poco justo que la Administración ha emitido de un bien inmueble sobre el cual recae un procedimiento tributario.

Se trata de un derecho del contribuyente que puede ejercer cuando no considere que se ha realizado una rigurosa valoraciónde la propiedad, más aún cuando en el mayor de los casos, Hacienda no realiza una visita real para confirmar el valor del mercado.

En este sentido, cuando el contribuyente solicita la Tasación Pericial Contradictoriao se reserva el derecho a promoverla, se establecerá la suspensión del pago de la deuda tributaria, sin aportar ninguna garantía, hasta tanto la Administración lleve a cabo la comprobación del bien que es objeto de la tasación.

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¿Cómo presentar una Tasación Pericial Contradictoria?

En primer lugar, se emite la solicitud para promover la Tasación Pericial Contradictoria para dejar constancia. La Administración abrirá un expediente y solicitará al contribuyente que designe un perito para que realice la tasación y aporte su respectiva valoración. Cabe destacar que, si el interesado no nombra un perito para realizar la valoración, se deja por entendido que el expediente será cerrado.

Una vez presentado el informe pericial, pueden suceder dos cosas: si la diferencia entre las valoraciones del perito de la Administración y el gestionado por el interesado es igual o inferior a 120.000 euros o lo que equivale al 10 por ciento de la referida tasación, será la última que se tome como base para la liquidación. 

Ahora bien, si la diferencia está por encima, procederán a designar un tercer perito colegiado que atienda el caso. De no existir Colegio que avale casos en esta competencia, extenderán una solicitud al Banco de España para que designe una sociedad de tasación que se encargue, tal como lo dispone la Ley General Tributaria.

La valoración del tercer perito, en caso de aplicar, será determinante para que la Administración resuelva el caso y notifique al interesado.

La presentación se puede realizar por internet o en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en las oficinas de Correos o en otros lugares que contemple la Ley 39/2015.

¿Cuándo presentarla?

Para que un interesado pueda proceder a solicitar el procedimiento de Tasación Pericial Contradictoria debe, en primer lugar, haber recibido la notificación de liquidación provisional y estar en desacuerdo con ella o, de lo contrario, haber interpuesto el recurso de reposición o previamente una reclamación económica-administrativa.

En el primero de los casos, la tasación contradictoria se presenta dirigiendo una solicitud a la Administración que contenga los datos del usuario, dirección de domicilio actualizada a efectos de notificaciones, el acto administrativo que hace referencia al objeto de tasación y una declaración que indique que no se ha impugnado por la vía económica-administrativa.

En el segundo caso, si el interesado interpone un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa debe dejar constancia de que se reserva el derecho de entregar una tasación hasta que haya sido resuelta la reclamación y debe esperar que las instancias superiores emitan una respuesta sobre la liquidación.

También, el solicitante puede reservarse el derecho a solicitar la Tasación Pericial Contradictoriacon el propósito de recurrir a la liquidación inmediata. Uno de los casos que obliga a ello es la falta de motivación para ejecutar la comprobación de valores.

Fases de la Tasación Pericial Contradictoria

La primera es el inicio, es decir cuando se solicita o promueve la Tasación. En segundo lugar, la tramitación, referida a la entrega y recepción de documentos y solicitudes, entre la Administración y el solicitante. En esta fase se consideran los tiempos para nombrar los peritos y para que hagan las gestiones correspondientes al caso.

La tercera etapa es la terminación, en la cual se define las valoraciones periciales que se considerarán para el caso o si bien el procedimiento termina por paralización o incumpliendo del obligado. La última fase es la ejecución, que se manifiesta cuando la Administración dictamina la liquidación que atañe a la valoración que se tomará como base y los intereses generados por concepto de mora.

Una vez culminado el procedimiento, la Administración Tributaria tiene 1 mes de plazo para notificar la liquidación. En el caso que se incumpla el tiempo estipulado para el llamado al solicitante, no podrán exigir la cancelación de intereses desde que se origine dicho incumplimiento.

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