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Sentencia plusvalía venta con pérdidas y todo lo que debes saber.

sentencia sobre plusvalía municipal 2020

La sentencia plusvalía venta con pérdidas resulto una gran noticia para quienes consideran injusto o han luchado en contra de este tributo considerado inconstitucional.

Específicamente porque llevaba a los contribuyentes a pagar este impuesto aun cuando la operación realizada representaba una perdida económica, siendo totalmente injusto.

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La contradicción sobre la plusvalía municipal.

El diccionario real de la lengua española define “plusvalía” como incremento del valor de un bien por causas extrínsecas a él, es decir causas externas.

Sus componentes léxicos derivan del latín de los prefijos “plus” que significa “mas” y “valía” que representa el termino valor.

Y ¿Por qué nos detuvimos a dar esta explicación?…

Es simple no es necesario ser un erudito para entender que desde inicio la palabra se refiere al “incremento de valor de un bien”.

Por ello era totalmente contradictorio la obligatoriedad de pagar este tributo aun cuando la trasmisión del bien inmueble generase una perdida para el contribuyente.

¿Porque es justa la sentencia plusvalía 2020?

Este impuesDecisión sobre plusvalía municipalto municipal conocido como IIVTNU (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) grava el aumento de valor de un terreno.

En un escenario ideal toda venta debería producir ganancias, pero no siempre sucede, con las variaciones del mercado a veces no se produce un beneficio.

Lo mismo sucede cuando la transmisión del bien ocurre por donación o herencia, en este caso la ganancia puede ser nulo o simplemente no existir.

También es recurrente que aun cuando se produzca ganancia patrimonial esta sea inferior al pago del de tributo asociado a la plusvalía, siendo totalmente inconstitucional.

Quiere decir que en este caso se estaría violando el principio de capacidad económica y la prohibición de confiscatorio, establecido en la ley.

¿Quién paga la plusvalía municipal?

Antes de seguir explicando sobre la sentencia de plusvalía municipal es importante aclarar ciertos detalles y dudas que normalmente aquejan a los contribuyentes.
La primera inquietud recurrente es: ¿Quién debe pagar la plusvalía?
Es el vendedor quien debe abonar este importe a excepción que no resida en España, en ese caso corresponde al comprador hacerse cargo del pago.
De igual modo en caso de donaciones, herencias o legados es el donatario, heredero o legatario quienes deben hacer frente al pago del tributo.

La plusvalía municipal no grava sobre la edificación.

Generalmente existe la confusión en el contribuyente sobre si este gravamen se aplica sobre el valor de la edificación y vamos a aclararlo justo ahora.

Este impuesto solo es aplicable sobre el beneficio o aumento de valor que genere el terreno y no otros conceptos como las construcciones terminadas o en proceso.

Antes de conocer más sobre la sentencia plusvalía, ten presente que…

  • En casos de compra venta de, donaciones o herencias de inmuebles, el valor de la edificación y otros conceptos adicionales al terreno no influyen en el cálculo de la plusvalía.
  • El tributo se aplica solo sobre bienes de naturaleza urbana, no rurales.
  • El valor del terreno que se tiene en cuenta para el cálculo es el catastral. Contenido va aquí.

Sentencia constitucional plusvalía de 9 de diciembre de 2020.

El pasado 9 de diciembre el Tribunal Supremo emitió una nulidad de la liquidación de la plusvalía sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana.

¿Cuál es la razón de esta Sentencia plusvalía venta con pérdida?, porque es considerada “confiscatoria” …

En ese caso, la cuota impuesta por concepto de pago del tributo por la transmisión coincidía con la cantidad de la ganancia patrimonial siendo totalmente inconstitucional e injusto.

Este es el caso que inicio el proceso.

[box] Para llegar a la sentencia plusvalía del 9 de diciembre de 2020, identificada como STS 1689/2020, Rec. 6386/2017), el tribunal Supremo analizo este caso: El contribuyente tenía que pagar la suma de 76.847 € por plusvalía municipal derivada de una transmisión cuya ganancia patrimonial era de 17.473 €. Aun cuando la operación produce un beneficio económico al contribuyente, esta ganancia se pierde con el pago de la plusvalía, teniendo además que desembolsar 59.374 € de diferencia.[/box]

¡No es la única!…otros fallos sobre plusvalía municipal.

Antes de la sentencia plusvalía de 2020 existe otros fallos importantes mencionar porque representan hitos legales

  • Sentencia del tribunal del 31 de octubre de 2019.

Esta considera que la cuota a pagarse por concepto de plusvalía no puede superar la ganancia patrimonial, se trata de una declaración de inconstitucionalidad parcial.

Mediante ella se considera susceptible a revisión todas las liquidaciones no prescritas e insta la adaptación del régimen impositivo a la constitución.

  • Sentencia del tribunal constitucional de 11 de mayo de 2017.

Esta sentencia marco un hito en la jurisprudencia plusvalía municipal, con ella se declaró la nulidad parcial de los artículos 107 y 110 (ley de hacienda local).

Evitando el sometimiento a tributos por concepto de plusvalía municipal en caso de ventas a perdidas, aunque solo se reseña la inexistencia de ganancia como tal.

No hay aclaratoria de nulidad en caso de bajas ganancias por transmisión y en los cuales el impuesto supera el incremento de valor.

  • Sentencia del Tribunal Supremo en julio de 2018,

La Sentencia del Tribunal Supremo en julio de 2018 confirma el anterior dictamen, reafirmando el derecho de los contribuyentes de recuperar las cantidades pagadas en venta a pérdida.

sentencia venta a perdida

¿Vendiste a perdida?, podrías recuperar lo pagado.

¡Buenas noticias!, La Sentencia plusvalía venta con pérdidas ha sido un gran paso,  si te ha tocado pagar este tributo injustamente podrías reclamar el importe abonado y recuperarlo, incluso en un 100%.

Estás en tu derecho de reclamar el pago indebido si has tenido que abonar la plusvalía municipal aun cuando la transmisión generada no te produjo ganancia.

También en el caso que su ganancia resulte igual o inferior al monto que abonaste por el tributo…

Para esta reclamación solo requieres las escrituras de adquisición y transmisión (compra-venta, donación o herencia), si tienes alguna duda consultaros sin problemas. Solicita  información aquí.

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