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Derecho de uso y habitación

El derecho de uso y habitación es un término que engloba el concepto del derecho de uso y el derecho de habitación, dos derechos reales que le permiten a los beneficiados disfrutar de ciertos convenios para su uso o aprovechamiento. Y, a pesar que ambos derechos no tienen muchas características en común, en ambos casos los beneficiados por derecho de uso o por derecho de habitación “no tienen la potestad para alquilar o traspasar su derecho por medio de cualquier clase de título a otra persona”, tal como sugiere el Artículo 525 del Código Civil. 

Ya sea que una persona haya adquirido los derechos reales de uso y habitación o planee otorgárselos a alguien más, es importante tener en cuenta las directrices que expone la ley para que ambas partes no salgan afectadas, ya sea por medio de la asesoría de un especialista en leyes o por medio de la consulta del Código Civil. Cabe destacar que, tanto en el derecho de uso como en el derecho de habitación, algunas de las normativas se rigen por las del derecho de usufructos, por lo que, si ya se tiene conocimiento de ellos, es posible saber cómo proceder en cualquiera de los casos. 

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¿Qué es el derecho de uso y habitación?

Para poder entender a plenitud lo que es el derecho de uso y habitación es necesario separar ambos conceptos para tener un enfoque específico de ambos términos, tal como se establece en el Artículo 524 del Código Civil, en donde se define que “el uso da derecho a percibir de los frutos de la cosa ajena los que basten a las necesidades del usuario y de su familia, aunque ésta se aumente” y que “la habitación de a quien tiene este derecho la facultad de ocupar en una casa ajena las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia”. 

Derecho de uso

En líneas generales, el derecho de uso hace referencia al derecho real que tiene un individuo de poseer y utilizar un bien cuyo derecho real de propiedad le pertenezca a otro titular. Cabe destacar que este derecho se puede aplicar a cualquier tipo de uso, ya sea en muebles o inmuebles. Además, sólo se puede constituir para personas físicas –las jurídicas también, pero el derecho se establece por un plazo limitado. 

El concepto de derecho de uso ha sido relacionado con el de derecho de usufructo por sus características en común, sin embargo, el primero no hace alusión al disfrute o gozo de los bienes, cosa que si se aplica en el derecho de usufructo. 

Derecho de habitación

El derecho de habitación, tal como lo definió el Código Civil, es el derecho real que tiene el titular de utilizar u ocupar el espacio (o en este caso una habitación) de un inmueble. Además, en caso de que el titular no posea una vivienda y necesite más habitaciones para instalar a su familia, a través del derecho de habitación lo puede realizar. Cabe destacar que este tipo de derecho sólo se aplica al bien –que puede ser un piso, un acceso de una vivienda o una vivienda en cuestión. 

Extinción del derecho de uso y habitación

De acuerdo a lo dictado en el Artículo 529 del Código Civil, “los derechos de uso y habitación se extinguen por las mismas causas que el usufructo y además por abuso grave de la cosa y de la habitación”. Por lo tanto, para poder poner en vigencia cuando un acuerdo de derecho de uso o derecho de habitación se ha culminado, es necesario chequear el artículo 513 del Código Civil en la sección 4 de los modos de extinguirse el usufructo

En dicho artículo se describe las posibles razones por la cual un beneficiado (usufructo o aquella persona que ha recibido los derechos de uso y habitación) puede perder su derecho, entre las cuales están: “

  1. Por muerte del usufructuario.
  2. Por expirar el plazo por el que se constituyó, o cumplirse la condición resolutoria consignada por el título constitutivo.
  3. Por la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona.
  4. Por la renuncia del usufructuario.
  5. Por la pérdida total de la casa objeto del usufructo.
  6. Por la resolución del derecho del constituyente
  7. Por prescripción.

Características del derecho de uso y habitación

Debido a la similitud de aspectos que comparten tanto el derecho de uso como el derecho de habitación con el derecho de usufructo, las siguientes características se aplican a ambos casos:

  • En ambos derechos, el beneficiado estará disfrutando de un derecho real, el cual ha sido transmitido por el derecho real del propietario del inmueble.
  • Ambos derechos se basan en el aprovechamiento, tanto por su uso como por la posibilidad de disfrutar del bien en cuestión.
  • Se basan únicamente en inmuebles, sin embargo, en ciertos casos se puede aplicar en otros ámbitos, como animales, en el artículo 526 del Código Civil se establece cómo es el reglamento a seguir en caso de que el bien transmitido no sea un inmueble: “el que tuviera el uso de un rebaño o piara de ganado podrá aprovecharse de las crías, leche y lana en cuanto baste para su consumo y el de su familia, así como también del estiércol necesario para el abono de las tierras que cultive”.
  • Solo los beneficios podrán hacer uso de lo establecido en el acuerdo, lo que significa que en ambos derechos el beneficiado estará limitado a las necesidades que tenga el dueño del bien y sus familiares directos.
  • Este tipo de derechos adquiridos o heredados son personalizados, lo que significa que son intransferibles y le corresponde únicamente al titular del bien realizar las respectivas modificaciones. 
  • Es de uso temporal en ambos casos (uso y habitación). 

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