La expropiación es un fenómeno legal muy utilizado por el Estado y cuya acción suele ser confundida con otros términos, como es el caso de la confiscación. Para una persona u entidad con poco conocimiento de la ley, conocer el significado y los artículos en los que se basa dicha acción, puede resultar muy importante tanto por conocimiento general como para saber cómo proceder ante cualquier eventualidad legal que involucre o en el que se presuma que se procederá a hacer una expropiación.
Para las personas naturales o jurídicas que posean un bien, conocer cómo funciona la expropiación y su normativa es vital para saber qué acciones tomar, sin embargo, hay otros términos asociados con la expropiación que son importantes conocer, como la expropiación forzosa, la confiscación, la propiedad privada y el dominio público. Estos últimos conceptos son vitales para entender todo el procedimiento de expropiación, en especial cuando se desea conocer cuáles son los derechos del ente o persona expropiada, por tanto, a continuación procederemos a explicar cada uno de ellos con sus respectivos artículos legales.
Contenidos
¿Qué se entiende por expropiación?
La expropiación se define como la privación de un bien material o derecho en la que se efectúa una indemnización a la persona o entidad titular. Es importante destacar que la expropiación es el resultado de un falta o motivo público – social establecida en la ley en el que el titular se ve afectado.
Por ejemplo, si una empresa privada incumple un mandato de la ley, esta deberá transferir de forma coactiva el derecho de propiedad de uno de sus bienes inmuebles al Estado, como acto de indemnización por el incumplimiento de alguna de las leyes establecidas en la localidad en la que se encuentra operando la compañía. Es importante destacar que la expropiación denota coacción porque una vez que una persona u ente ha violado una ley, el Estado tiene la potestad de expropiar el bien.
En cuanto a la expropiación por incumplimiento, el Estado es el único que puede determinar si los motivos de la expropiación forzosa son por zona, por la función social, política o cultural del bien inmueble, valor cultural (histórico, arqueológico y artístico), motivos de urbanismo, construcción de obras públicas, colonización, zona privada, zona industrial, entre otros.
Derecho a la propiedad privada
De acuerdo a lo establecido en el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, el derecho a la propiedad dicta que “nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto”. En pocas palabras, el Estado solo aplicará una expropiación de un bien si la persona ha cometido algún acto que conlleve a tal acción, puesto que no se puede expropiar un bien bajo intereses públicos o sociales.
Dominio público
El dominio público es un término que hace referencia a todos aquellos bienes, derechos y servicios que están destinados al uso y disfrute público. En este tipo de derecho también se habla de aquellas propiedades en la se lleva a cabo una concesión administrativa, las cuales solo podrán ejercer su labor gracias a un permiso otorgado por la administración pública de la localidad. Cabe destacar que cualquier infraestructura o espacio que haya sido denominado demanial será de uso público.
Objeto de expropiación de acuerdo a la Ley de Expropiación Forzosa
Cuando se utiliza la palabra “objeto” en un caso de expropiación, se está haciendo referencia al bien o al derecho que es objeto de expropiación forzosa, la cual ha sido motivo de indemnización por el Estado, la Provincia y el Municipio, tal como establece el artículo 2, parte 1, de la Ley de Expropiación Forzosa.
Por tanto, citando el artículo 1 de la LDEF “es objeto de la presente Ley la expropiación forzosa por casusa de utilidad pública o interés social a que se refiere el artículo 32 del Fuero de los Españoles, en la que se entenderá comprendida cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que fueren las personas o entidades a que pertenezcan, acordada imperativamente, ya implique venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio”,
¿Expropiación o confiscación? ¿Son lo mismo?
A pesar que ambos conceptos tienen muchas similitudes por estar limitados por la acción del Estado en cuestión, lo cierto es que son términos que se aplican en diferentes situaciones. La expropiación, por ejemplo, requiere que haya una indemnización que equipare el justiprecio percibido del bien expropiado. En cambio, la confiscación hace referencia a un proceso legal en que se extrae los bienes, pero no se obtiene ninguna compensación por el bien.
En conclusión, la principal diferencia entre ambos conceptos radica en el modo en que son aplicados y el ámbito –que se puede entender como el motivo para hacer uso de la expropiación o confiscación. A fin de cuenta, a la hora de saber identificar si se trata de uno o de otro, sólo hay que fijarse si hay indemnización o no. De no haber, se trata de una confiscación, y al haber, de una expropiación.
Conclusión
La expropiación es una acción que puede considerarse excesiva si no se toma en cuenta los motivos tras la acción, y en ocasiones, los expropiados –como, por ejemplo, una empresa privada cuyo bien ha sido objeto de expropiación– pueden aceptar un acuerdo en el que no exista una indemnización si no cuentan con el asesoramiento adecuado. Pero basándonos en los conceptos previamente descritos, es evidente que la expropiación es una acción que se produce tras el incumplimiento de las leyes públicas y sociales del Estado, por lo tanto, este proceso sólo se puede llevar a cabo bajo las normativas legales de la localidad o país.