A la hora de contraer nupcias, una de las dudas más comunes es sobre qué son los bienes gananciales y los bienes privativos. Al contraer matrimonio, las cónyuges pueden establecer un régimen económico que les permitirá separar sus bienes, llevar una sociedad ganancial o un régimen de participación, pero sea cual sea la elección, es importante conocer los aspectos importantes de los bienes gananciales y privativos para tomar una decisión.
A continuación te explicamos en qué consisten y cómo se constituyen de acuerdo al Código Civil.
¿Qué son los bienes gananciales?
Los bienes gananciales son todas aquellas riquezas que fueron adquiridas en el matrimonio por parte de los cónyuges, a distinción de aquellos bienes que hayan sido recibidos de forma gratuita por alguna de las partes o bienes donados o que fueron heredados a alguno de los cónyuges de forma conjunta y sin especificar la respectiva designación de partes. Por las características de esto último, la herencia o bien donado será ganancial.
El Artículo 1347 del Real Decreto del Código Civil, de 24 de julio de 1889, establece qué son los bienes gananciales:
«1) Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
2) Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
3) Los adquiridos a título oneroso a costa de la causal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.
4) los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho».
Los bienes gananciales se caracterizan por pertenecerles a los dos cónyuges en partes iguales, sin importar quién los haya conseguido. Claro, esta disposición se debe establecer siempre y cuando ambos cónyuges estén de acuerdo.
Por tanto, una vez que se disuelve el matrimonio, los bienes gananciales deberán ser divididos en partes iguales a cada cónyuge, a menos que exista un acuerdo de pago parcial, derecho de usufructo, pensión, adquisición de nuevas acciones o cualquier otra condición.