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Licencia Urbanística

Las licencias urbanísticas son los permisos que se establecen en una entidad autónoma para que se puedan llevar a cabo obras con fines urbanísticos o utilizar el suelo de acuerdo a la instrumentación urbanística que ha sido prevista para cada tipo de terreno de construcción, sea urbano, urbanizable o no urbanizable. 

Para cada procedimiento con fin urbanístico, es necesario conocer cómo se regulan y hasta qué alcance tiene para no incurrir en problemas legales o en una mala utilización del espacio. Por ello, en los planes de urbanismo se debe contar con la asesoría de una entidad autónoma que facilite cada una de las normativas que se podrán en vigencia en cada fase del proyecto y cuáles son las respectivas licencias que se deben adquirir para poder ejecutar el proyecto. 

En la mayoría de los casos la legislación es local, lo que significa que cada localidad tendrá en vigencia sus normativas de urbanización. Claro, esto no significa que haya una diferencia abismal de una localidad a otra, pero si se toma en cuenta que cada localidad cuenta con condiciones diferentes a nivel económico, social y cultural, así como condiciones de suelo e infraestructuras diferentes, entre otros aspectos, es evidente que cada comunidad tendrá una legislación urbanística acorde a su territorio y, por ende, de licencias que faciliten cada uno de los trámites con índole urbano. Y, con este punto aclarado es necesario conocer cuáles son los actos que están sujetos a licencia urbanística en cualquier parte del mundo. 

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Actos sujetos a licencia urbanística

De acuerdo a lo establecido por la Ley de Urbanismo, todos aquellos actos sujetos a transformaciónya sea de suelo, subsuelo, edificación, construcción o destrucción de obras, estarán sujetos a las licencias urbanísticas correspondientes, por lo tanto, todo acto que corresponda a los establecidos por la ley, deberán someterse al cumplimiento legislativo que se adquiere a través de las licencias. Alguno de los actos sujetos a licencias urbanísticas son:

  1. La creación de parcelas urbanísticas.
  2. Obras que incluyan: construcción o edificación de una planta desde cero, ampliación o reducción, reforma, modificación o construcción de instalaciones existentes en una edificación. 
  3. Ciertas obras urbanísticas que no fueron incluidas en el proyecto de urbanización inicial del municipio.
  4. Demolición parcial o total de una construcción o edificación.
  5. Utilización, ocupación o cambio de utilidad de un edificio o instalación del mismo.
  6. Explanación del suelo (en cualquiera de las clases de suelo existentes para la urbanización).
  7. Obras para desmontar edificios o instalaciones del mismo.
  8. Autorizaciones y usos provisionales de obras de construcción. 
  9. Explotación de canteras.
  10. Succión de áridos.
  11. Acumulación de residuos como basura u otros depósitos de materiales que puedan alterar el paisaje.
  12. Colocación de muros o vallas en zonas.
  13. Ampliación, modificación o pavimentación de aceras o caminos rurales.
  14. Construcción de viviendas prefabricadas o cualquier tipo de instalación similar que sea permanente o provisional.
  15. Construcción de invernaderos dentro o fuera de una vivienda.
  16. Tala de vegetación, lo que incluye árboles y arbustos. 
  17. Colocación de vallas o carteles con fines publicitarios en zonas públicas (como las vías de tránsito) o visibles a ella.
  18. Construcciones o cualquier otro tipo de actividad de instalación que afecte el subsuelo.
  19. Colocación de redes de telecomunicaciones como: líneas telefónicas, antenas o cualquier otro dispositivo alusivo. 
  20. Colocación de líneas eléctricas.

Cada uno de estos actos (con fines urbanísticos) están sujetos a licencias urbanísticas de la comunidad autónoma, para que los propietarios o personas involucradas en la realización de alguno de los cargos mencionados, tenga la libertad de realizar la actividad bajo la supervisión legal que le compete la licencia. Sin embargo, es importante destacar que no todos los actos están sujetos a licencia urbanística. De hecho, todos los planes de obras de urbanización implicados en la reparcelación de un área no están sujetos a la licencia urbanística. 

Régimen local de las licencias urbanísticas

Toda licencia urbanística debe entregarse en función de lo establecido por la Ley y por el planeamiento urbanístico de la localidad, incluyendo también las ordenanzas municipales que pueden influir en la legislación. Pero, en términos generales, el procedimiento para delegar a quien se le será otorgado o no una licencia urbanística se establece en la legislación de régimen local, lo que se conoce también como régimen jurídico. 

Expediente de licencia urbanística

Una vez que se establece que un acto está sujeto a una licencia urbanística, se debe realizar un expediente en donde se determine todos los datos pertinentes a la obra o actividad que se quiere llevar a cabo. En el informe, la información con carácter técnico y jurídico debe incluirse, así como otros detalles relacionados al coste y a los permisos realizados a la comunidad. En adición a todo esto, también se incluye la licencia correspondiente y los motivos tras su solicitud. 

Tiempo de expiración de las licencias urbanísticas

Aunque parezca mentira, las licencias urbanísticas caducan, pero no es que en sí tenga un tiempo de expiración por sí sola, sino que estará sujeta a la duración del proyecto. Por tanto, las licencias urbanísticas deben ser ejecutados en el plazo de tiempo que se estableció durante su solicitud y, en caso de que no haya sido así, se debe determinar por la Ley cuál es el tiempo de vigencia de la licencia.

Cabe destacar que, si la licencia caduca y el proyecto sigue en marca, los titulares sufrirán serias consecuencias que podrían dar pie a la suspensión del otorgamiento. Por tal motivo, se recomienda que, si el plazo de ejecución del proyecto se aplazó o se prolongó, revisar el tiempo de caducidad de la licencia urbanística para ver si se adapta al tiempo de demora que tiene el proyecto. En caso de no ser así, los titulares de la licencia deberán solicitar una prórroga. 

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