La definición de finca urbana es una de las más complicadas de discernir, puesto que no aparece descrita en el Código Civil ni en la Ley Hipotecaria. Sin embargo, una finca se conoce como un territorio de suelo o edificación perteneciente a uno o varios propietarios, cuyo registro puede ser exclusivo o excluyente dependiendo si se trata de un propietario o uno o más proindivisos.
Además, dependiendo del tipo de finca que se trate, esta pueda implicar o no un proyecto urbanístico, ya sea si se trata de una finca rústica o una finca urbana. Entonces, ¿qué es una finca urbana y cómo se puede diferenciar de una finca rústica?
Qué se entiende como finca urbana
Pero, a efectos de saber qué es la finca urbana en términos urbanísticos, esta se puede definir como lo puesto a finca rústica, es decir, un suelo que tiene naturaleza urbana y que, por ende, no puede fomentar la explotación forestal, agraria o pecuaria. La finca urbana es un espacio que puede ser edificable o destinado, además, lo que implica que esta debe ser arrendada bajo las leyes de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
En caso de ser una finca urbana habitable (una edificación), esta será una construcción fija ligada al suelo, y de ser de uso urbano, esta puede tratarse de una vivienda, un comercio o cualquier otra edificación relacionada con la industria.
Por otro lado, es importante recalcar que este tipo de fincas serán consideradas como «finca urbana» sin importar que se encuentre o no en una zona urbana. Por ejemplo, si una vivienda se encuentra ubicada en el campo, esta seguirá siendo una finca urbana. No obstante, si se planea alquilar la vivienda, el contrato deberá regirse por la Ley de Arrendamientos Urbanos en la que se describe las leyes de arrendamiento rústico.